En Perú, los fondos mutuos están sujetos a impuestos sobre las ganancias que se obtienen al momento del rescate de las inversiones. Como persona natural que tributa en Perú, se deberá pagar el 5% de impuestos sobre las ganancias calculadas sobre el valor cuota del fondo mutuo al momento de realizar un rescate. Es importante destacar que solo se pagarán impuestos sobre la ganancia obtenida del monto rescatado, y no sobre el monto total invertido.
Por ejemplo, si se invierte S/ 10,000 en un fondo mutuo y se rescata S/ 12,000, la ganancia sería de S/ 2,000 y solo se pagaría el 5% de impuestos sobre ese monto, lo que equivale a S/ 100.
Es importante destacar que las Sociedades Administradoras de Fondos (SAF) están obligadas a retener el impuesto correspondiente y transferirlo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Esto significa que el inversor no tiene que preocuparse por hacer la retención, ya que la SAF se encarga de hacerlo.
En Blum, nos encargamos de hacer la retención correspondiente para que el inversor no tenga que preocuparse por el pago de impuestos. Además, es importante recordar que la inversión en fondos mutuos puede tener beneficios fiscales adicionales, como la exención de impuestos en el caso de fallecimiento del inversor, lo que hace que los fondos mutuos sean una opción atractiva para aquellos que buscan invertir de manera eficiente y responsable.